Legislación

Paraguay refuerza la gestión digital de sociedades y beneficiarios finales mediante SIARA

Paraguay refuerza la gestión digital de sociedades y beneficiarios finales mediante SIARA El Ministerio de Economía y Finanzas ha ampliado la formación dirigida a escribanos y notarios sobre SIARA, la plataforma utilizada para las comunicaciones societarias. La digitalización facilita la verificación documental, pero no elimina las obligaciones de información de las empresas. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó el 20 de octubre de dos jornadas de capacitación celebradas los días 9 y 15 con representantes del Colegio de Escribanos y del Consejo de Notarios Públicos. Las sesiones se centraron en la tramitación de comunicaciones y dictámenes a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA). La plataforma forma parte de la aplicación de la Ley n.º 6446/2019, que creó los registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y de beneficiarios finales. Su objetivo es centralizar información societaria, facilitar actualizaciones y mejorar la identificación de quienes poseen o controlan efectivamente las entidades. La obligación de utilizar SIARA no comenzó esta semana. Desde el 3 de marzo de 2026, las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SRL) deben canalizar por esta vía sus comunicaciones al MEF. A partir del 11 de mayo se incorporaron otras categorías, entre ellas las sucursales de sociedades extranjeras. Una condición práctica es el registro previo del representante legal. Tras aprobarse su designación en el sistema, este puede gestionar los trámites disponibles. Las comunicaciones admitidas generan constancias oficiales con código QR, enlace de validación en línea y código identificador, según explicó el ministerio en su última capacitación. Para grupos extranjeros que mantienen filiales o sucursales en Paraguay, el cambio exige coordinar mejor al representante local, la asesoría societaria y la notaría. Modificaciones de capital, decisiones asamblearias o cambios de titulares deben evaluarse atendiendo a los requisitos concretos de cada comunicación, incluida la documentación electrónica pertinente. Conviene evitar dos interpretaciones equivocadas. SIARA no sustituye por sí mismo los actos notariales ni otros registros exigibles; tampoco convierte una comunicación presentada en una comunicación automáticamente aprobada. La comprobación de las constancias y su conservación documental siguen siendo importantes. La novedad de octubre es operativa: el MEF está reforzando la participación de los profesionales que intervienen en los documentos societarios. Para las empresas, el indicador relevante será si esa coordinación reduce errores, requerimientos de subsanación y tiempos de tramitación, sin debilitar los controles sobre beneficiarios finales. Fuentes utilizadas Ministerio de Economía y Finanzas — Capacitación de notarios en SIARA, 20 de octubre de 2026 MEF — Obligación de comunicaciones de SA y SRL desde el 3 de marzo, 25 de febrero de 2026 MEF — Incorporación de otras sociedades y sucursales, 6 de mayo de 2026 © 2026 Paraguay Business Hub. Contenido editorial independiente. Información de carácter general.

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Las ventas empresariales crecen un 4,4 % en Paraguay, pero los servicios muestran señales de debilidad

Las ventas empresariales crecen un 4,4 % en Paraguay, pero los servicios muestran señales de debilidad El último indicador del Banco Central confirma que la actividad comercial mantiene un avance positivo en 2026. Sin embargo, los resultados de agosto revelan diferencias importantes entre sectores, con implicaciones para empresas extranjeras que estudian el mercado paraguayo. El Banco Central del Paraguay (BCP) publicó esta semana los datos preliminares del Estimador de Cifras de Negocios (ECN) correspondientes a agosto. El índice aumentó un 4,4 % respecto del mismo mes de 2025 y acumuló una expansión del 4,5 % durante los ocho primeros meses del año. Su media móvil trimestral se situó también en el 4,4 %. El crecimiento procedió principalmente de las manufacturas y el comercio. En la industria destacaron productos químico-farmacéuticos, aceites, lácteos, molinería y panadería, así como ciertos productos metálicos y minerales no metálicos. En sentido contrario evolucionaron las ventas de carnes, textiles, azúcar, papel y maquinaria, entre otras actividades. El comercio presentó una distribución igualmente desigual. Mejoraron las ventas relacionadas con productos farmacéuticos, equipamiento del hogar, combustibles, alimentación e insumos agropecuarios. En cambio, las grandes tiendas, la indumentaria y los productos tecnológicos mostraron resultados desfavorables durante agosto. La principal señal de cautela apareció en los servicios. El informe identificó retrocesos en servicios a empresas, transporte, telecomunicaciones, información y servicios a los hogares. Las actividades inmobiliarias, los restaurantes y los hoteles compensaron parcialmente esas caídas, pero no eliminaron la disparidad sectorial.   La consultora MENTU señala, además, que en el acumulado anual sobresalieron las ventas y el mantenimiento de vehículos, con un aumento del 13,5 %, y los productos químico-farmacéuticos, con un 11,4 %. Son datos de subramas específicas y no deben extrapolarse al conjunto de sus respectivos mercados. Para empresas e inversores extranjeros, la lectura es doble. El consumo y la producción mantienen actividad, pero una cifra agregada positiva no garantiza que exista la misma demanda para cualquier negocio. Conviene contrastar la evolución de cada segmento con márgenes, competencia local, distribución y hábitos de compra. El ECN mide la evolución de ventas en términos constantes en determinadas ramas de la economía. No equivale al crecimiento del PIB, ni informa directamente sobre la rentabilidad de las empresas o la inversión. Su utilidad principal es ofrecer una señal temprana sobre dónde se concentra, y dónde se debilita, la actividad empresarial. Fuentes Banco Central del Paraguay, Estimador de Cifras de Negocios, agosto de 2026, publicado en octubre BCP, metodología y serie del Estimador de Cifras de Negocios MENTU, evolución de las ventas por actividades, 16 de octubre de 2026 © 2026 Paraguay Business Hub. Contenido editorial independiente. Información de carácter general.

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Paraguay anuncia exenciones de tasas para mipymes en turismo y propiedad intelectual

Paraguay anuncia exenciones de tasas para mipymes en turismo y propiedad intelectual Paraguay ha anunciado nuevos beneficios administrativos para micro y pequeñas empresas: exoneraciones de hasta el 100 % en determinados trámites turísticos y de propiedad intelectual. La medida, presentada el 15 de octubre, puede reducir costes de formalización, aunque su aplicación depende de la categoría empresarial y de la documentación exigida. El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) y la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) presentaron un esquema de descuentos vinculado a la Cédula MIPYMES. El objetivo es facilitar la regularización de actividades económicas y la protección de activos intangibles sin eliminar los controles administrativos correspondientes. En turismo, la Resolución n.º 70 de SENATUR contempla para las microempresas una exoneración del 100 % de las tasas de inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo (REGISTUR), así como de las inspecciones ordinarias, durante los tres primeros años desde la obtención de la Cédula MIPYMES. Desde el cuarto año, el descuento previsto es del 75 %; para las pequeñas empresas se anuncia una reducción del 50 %. La novedad tiene alcance potencial: según el MIC, existen 61.921 mipymes vinculadas a actividades turísticas, mientras que el REGISTUR cuenta con algo más de 2.500 empresas inscritas. Las cifras no prueban que todas las demás estén obligadas a registrarse, pero muestran una diferencia que las autoridades pretenden reducir. En propiedad intelectual, DINAPI anunció exoneraciones del 100 % de las tasas institucionales para microempresas durante los primeros tres años, seguidas de un descuento del 75 %. Las pequeñas empresas podrán acceder a una reducción del 50 %. El régimen comprende marcas, dibujos y modelos industriales, software y otras modalidades indicadas por la autoridad, con un límite de tres solicitudes por RUC, sujeto a condiciones. Para solicitar estos últimos beneficios, las empresas deberán presentar una Cédula MIPYMES vigente, certificado de cumplimiento tributario, declaración jurada y la solicitud correspondiente. SENATUR informó, además, de la adaptación de su sistema de registro en línea para identificar a los beneficiarios. Para emprendedores e inversores extranjeros que operen mediante sociedades paraguayas de reducida dimensión, los descuentos pueden facilitar el inicio de actividades o la protección de una marca. No obstante, constituir una filial extranjera no genera automáticamente derecho a ellos: habrá que acreditar la clasificación y los requisitos aplicables. La medida reduce tasas concretas, no impuestos generales ni obligaciones de licencia, seguridad o propiedad intelectual. Conviene comprobar las condiciones operativas de cada organismo antes de presupuestar el ahorro. Fuentes MIC, beneficios SENATUR y DINAPI, 15 de octubre de 2026 MIC, detalles, documentación y Resolución n.º 70, 15 de octubre de 2026 La Nación, 15 de octubre de 2026 © 2026 Paraguay Business Hub. Contenido editorial independiente.

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Paraguay prepara la primera declaración informativa anual sobre criptoactivos

Paraguay prepara la primera declaración informativa anual sobre criptoactivos La DNIT avanza en la implementación operativa de la declaración informativa de criptoactivos prevista por la Resolución General N.º 47/2026. La obligación alcanzará a plataformas que operen en Paraguay y, bajo determinadas condiciones, a residentes que utilicen plataformas del exterior o realicen operaciones sin intermediarios. 9 de octubre de 2026 La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha dado un nuevo paso en la puesta en práctica de la obligación de informar operaciones con criptoactivos. El 5 de octubre mantuvo una reunión técnica con representantes del sector fintech para definir aspectos de implementación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) de Criptoactivos y avanzar en un convenio de cooperación. La medida no crea, por sí misma, un nuevo impuesto sobre los activos digitales: establece un régimen de información destinado a dar mayor visibilidad fiscal a este tipo de operaciones. Quiénes quedan alcanzados La Resolución General DNIT N.º 47/2026 distingue dos grupos principales. En primer lugar, quedan obligados los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay. En segundo lugar, las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país deberán informar cuando sus transacciones anuales con criptoactivos superen USD 5.000 y se realicen a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en Paraguay, o directamente sin intermediación de una plataforma. La definición utilizada por la DNIT es amplia. Comprende, entre otros, tokens de valor y utilidad, stablecoins y NFT, y alcanza actividades como compraventa, tenencia, intercambio, transferencias, minería, staking, lending y otras formas de generación de rendimientos. La resolución también contempla operaciones descentralizadas y billeteras custodiales y no custodiales. Presentación anual a través de Marangatu La declaración será anual y deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Los contribuyentes alcanzados deberán incorporar en su RUC la obligación 959 – DJI Criptoactivos. Para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, la exigencia comienza con el ejercicio fiscal 2026; para quienes cierran el 30 de abril o el 30 de junio, la resolución prevé su aplicación a partir del ejercicio fiscal 2027. El detalle solicitado es considerable. Por cada operación pueden requerirse fecha y hora, identificación de los intervinientes cuando sea posible, denominación y red del criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y costes de transacción, hash y direcciones de origen y destino. Cuando no resulte posible identificar a una contraparte, la norma permite informar direcciones públicas, cuentas digitales o contratos inteligentes. Un nuevo nivel de trazabilidad fiscal La novedad relevante para empresas e inversores no es únicamente la declaración anual, sino la incorporación de los criptoactivos a los sistemas ordinarios de información tributaria. La DNIT ha señalado que la fase actual busca ajustar modalidades operativas, registros y fuentes de datos junto con el sector fintech. Esto puede ser especialmente importante para compañías que utilicen activos digitales en tesorería, pagos internacionales, inversión, servicios tecnológicos o estructuras de financiación. La presentación fuera de plazo está sujeta a una multa por contravención de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder. Además, los sujetos obligados que todavía no estén inscritos en el RUC deberán registrarse para cumplir con la resolución. Para las empresas, el punto práctico es identificar desde ahora si superan el umbral, qué plataformas utilizan y si sus sistemas permiten reconstruir con suficiente precisión las operaciones que deberán declararse. La resolución también obliga a separar dos cuestiones que a menudo se confunden: la obligación de informar y la tributación material de cada operación. Que una compra, una tenencia o una transferencia de criptoactivos deba aparecer en la DJI no determina por sí sola qué impuesto resulta aplicable ni cuál es su base imponible. Esa calificación seguirá dependiendo de la naturaleza de la renta, del contribuyente y de las reglas generales del sistema tributario. En la práctica, la nueva declaración dará a la DNIT una base de datos más completa para contrastar movimientos digitales con declaraciones de renta, registros contables y otras fuentes de información. Fuentes DNIT – Implementación de la declaración de criptoactivos (5 de octubre de 2026) DNIT – Resolución General N.º 47/2026 sobre transacciones con criptoactivos © 2026 Paraguay Business Hub. Todos los derechos reservados.

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