Paraguay prepara la primera declaración informativa anual sobre criptoactivos
La DNIT avanza en la implementación operativa de la declaración informativa de criptoactivos prevista por la Resolución General N.º 47/2026. La obligación alcanzará a plataformas que operen en Paraguay y, bajo determinadas condiciones, a residentes que utilicen plataformas del exterior o realicen operaciones sin intermediarios.
9 de octubre de 2026
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha dado un nuevo paso en la puesta en práctica de la obligación de informar operaciones con criptoactivos. El 5 de octubre mantuvo una reunión técnica con representantes del sector fintech para definir aspectos de implementación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) de Criptoactivos y avanzar en un convenio de cooperación. La medida no crea, por sí misma, un nuevo impuesto sobre los activos digitales: establece un régimen de información destinado a dar mayor visibilidad fiscal a este tipo de operaciones.
Quiénes quedan alcanzados
La Resolución General DNIT N.º 47/2026 distingue dos grupos principales. En primer lugar, quedan obligados los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay. En segundo lugar, las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país deberán informar cuando sus transacciones anuales con criptoactivos superen USD 5.000 y se realicen a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en Paraguay, o directamente sin intermediación de una plataforma.
La definición utilizada por la DNIT es amplia. Comprende, entre otros, tokens de valor y utilidad, stablecoins y NFT, y alcanza actividades como compraventa, tenencia, intercambio, transferencias, minería, staking, lending y otras formas de generación de rendimientos. La resolución también contempla operaciones descentralizadas y billeteras custodiales y no custodiales.
Presentación anual a través de Marangatu
La declaración será anual y deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Los contribuyentes alcanzados deberán incorporar en su RUC la obligación 959 – DJI Criptoactivos. Para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, la exigencia comienza con el ejercicio fiscal 2026; para quienes cierran el 30 de abril o el 30 de junio, la resolución prevé su aplicación a partir del ejercicio fiscal 2027.
El detalle solicitado es considerable. Por cada operación pueden requerirse fecha y hora, identificación de los intervinientes cuando sea posible, denominación y red del criptoactivo, cantidad negociada, valor bruto en dólares, comisiones y costes de transacción, hash y direcciones de origen y destino. Cuando no resulte posible identificar a una contraparte, la norma permite informar direcciones públicas, cuentas digitales o contratos inteligentes.
Un nuevo nivel de trazabilidad fiscal
La novedad relevante para empresas e inversores no es únicamente la declaración anual, sino la incorporación de los criptoactivos a los sistemas ordinarios de información tributaria. La DNIT ha señalado que la fase actual busca ajustar modalidades operativas, registros y fuentes de datos junto con el sector fintech. Esto puede ser especialmente importante para compañías que utilicen activos digitales en tesorería, pagos internacionales, inversión, servicios tecnológicos o estructuras de financiación.
La presentación fuera de plazo está sujeta a una multa por contravención de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder. Además, los sujetos obligados que todavía no estén inscritos en el RUC deberán registrarse para cumplir con la resolución. Para las empresas, el punto práctico es identificar desde ahora si superan el umbral, qué plataformas utilizan y si sus sistemas permiten reconstruir con suficiente precisión las operaciones que deberán declararse.
La resolución también obliga a separar dos cuestiones que a menudo se confunden: la obligación de informar y la tributación material de cada operación. Que una compra, una tenencia o una transferencia de criptoactivos deba aparecer en la DJI no determina por sí sola qué impuesto resulta aplicable ni cuál es su base imponible. Esa calificación seguirá dependiendo de la naturaleza de la renta, del contribuyente y de las reglas generales del sistema tributario. En la práctica, la nueva declaración dará a la DNIT una base de datos más completa para contrastar movimientos digitales con declaraciones de renta, registros contables y otras fuentes de información.
Fuentes
- DNIT – Implementación de la declaración de criptoactivos (5 de octubre de 2026)
- DNIT – Resolución General N.º 47/2026 sobre transacciones con criptoactivos
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